Publicado por admin - 20/04/11 a las 10:04:42 am
El informe de vida laboral permite acceder a la historia profesional de cualquier persona y a sus cotizaciones a la seguridad social. En este sentido, se puede comparar a una fotografía de la trayectoria laboral de una persona en el momento de pedir que, como es lógico, irá cambiando junto con la propia experiencia que se vaya adquiriendo.
El informe de vida laboral se puede solicitar a través de la página web de la Seguridad Social tanto con certificado digital como sin el mismo. Quienes soliciten la vida laboral con certificado podrán consultarla al momento, mientras que quienes opten por hacerlo sin certificado deberán esperar unos días hasta recibirla. Durante este periodo, que no suele exceder de diez días durante los cuáles no se puede consultar el estado del envío de la vida laboral.
El estado de la vida laboral varía de acuerdo con los cambios en la vida profesional de cada persona mes a mes. Incluso si no se ha cambiado de puesto de trabajo, el informe de la vida laboral reflejará un mes más que se ha mantenido el puesto. Los periodos de desempleo también figuran en el informe de vida laboral siempre que se cotice a la Seguridad Social por las prestaciones por desempleo.
Publicado por Maria Florencia Santoianni - 07/07/10 a las 01:07:30 pm
La baja en la seguridad social son comunicaciones obligatorias que deben hacerse sobre el cese de la actividad laboral de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social.
Quien debe hacerlo es el empresario, ya que es una obligación que tiene que cumplir, no solo cuando se trata de baja, sino también en las altas y en las modificaciones. En caso de no hacerlo podrá hacerlo el trabajador directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se tramita dentro de los 6 días naturales desde el cese de la actividad laboral, y puede hacerse en:
• La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma (aquí puedes consultar donde están sus oficinas).
• A través del Sistema RED, es decir, de la página web de la Seguridad Social.
Efectos de la Baja:
• La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de los servicios.
• La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.
• Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de cotizar se extingue el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo.
Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.