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Publicado por Florencia - 04/12/11 a las 10:12:54 am
A fin de tramitar el paro, lo primero en lo que debemos ocuparnos es en aquello que se debe hacer y conocer los pasos a seguir a fin de poder tramitar el paro.
Si la persona interesada opta por la prestación por desempleo, ya que el trabajador ha cotizado durante al menos 360 días en los últimos seis años, la solicitud se debe presentar en la Oficina de Empleo que corresponda a su lugar de domicilio.
La persona solicitante debe hacerlo en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado, no se cuentan ni los domingos ni los festivos. Es muy común que el desempleado no haya podido disfrutar de los días de vacaciones que le correspondían antes del cese, por lo que la empresa se los debe abonar. Por ello, la solicitud se debe presentar en los 15 días siguientes al término de las vacaciones.
A fin de evitar pérdidas de tiempo sin ningún sentido, es recomendable conocer cuál es la documentación que debe acompañar a la solicitud.
Lo que vamos a necesitar presentar es lo siguiente:
Certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses
Carta de despido si éste se produjo
Si el desempleado hubiera trabajado en ese período a tiempo parcial en alguna de las empresas, es aconsejable aportar los contratos laborales en los que debe figurar la jornada laboral, a tener muy en cuenta para realizar el cómputo del periodo de cotización.
Documento Nacional de Identidad
Un número de cuenta bancaria en el que el solicitante figure como titular
Una vez que el INEM reconoce la prestación, remite al domicilio del solicitante una carta en la que especifica la cuantía que recibirá y el periodo de tiempo que le corresponde.
Además de lo anterior, debes de tener en cuenta que no está de más saber a priori un monto aproximado de paro que cobrarás a fin de que luego no recibas sorpresas inesperadas.
Ciertamente estas ocurren porque rara vez te dicen los funcionarios del INEM la cuantía que vas a percibir salvo que se lo preguntes directamente.
No cabe ninguna duda de que hablar del trámite del paro es un lenguaje totalmente nuevo y de los últimos tiempos, ya que trabajadores en otras épocas de auge laboral jamás iban a poner en duda la pérdida de su empleo.
Por tal motivo, quien seguramente alguna vez en su vida no ha hecho los respectivos cálculos para obtener el paro y averiguado como debe hacer para obtenerlo. Esto sin duda se debe al nuevo mercado de trabajo actual, en el que ya los puestos estables y permanentesquedaron en el pasado dandole la bienvenida al trabajo inestable, aque que si bien hoy lo tengo pero no se hasta cuando lo tendré. La seguridad ya no existe desde el punto de vista del mundo laboral.
Como reflexión final, esperamos que cada vez sean menos los trabajadores que se haya informado acerca de este trámite y que no hayan llegado a usarlo nunca en sus vidas o al menos no de la manera en la que sucede en la actualidad.
Para esto es necesario solicitarlo en las oficians del INEM antes de darse el alta como autónomo. Para poder acceder a este beneficio se tendrá que entregar un formulario con las preguntas que componen un plan de empresa y una fecha estimativa de creación del proyecto.
Depende el programa que se elija puede pedirse el total de la prestación que corresponde o un por ciento.
El tiempo que tarda el trámite puede llegar a los dos meses. Lo que busca esta medida es el fomento de empleo, facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo y la actividad laboral como trabajador por cuenta propia, incorporarse como socio trabajador, cooperativo de sociedades laborales en funcionamiento ola creación de nuevas sociedades.
Se deben tener pendiente de percibir al menos tres meses de prestación.
No haber obtenido el reconocimiento del pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de las modalidades posibles, en los cuatro años anteriores.
En caso de iniciar una actividad en una cooperativa o sociedad laboral debe ser como socio trabajador o de trabajo y carácter estable, no temporal.
No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud de pago único.
Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud de pago único se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.
Este subsidio se otorga desde el año 2009 con beneficios para 650.000 personas. Según el diario El Pais la tasa de desempleo es de 19.8 lo que implica cuatro millones y medio de desocupados, muchos de los cuáles se verán perjudicados por el final de la ayuda de los 460 euros.
Estiman que el ahorro será de unos 500 millones de euros. En contrapartida habrá incentivos para la inserción laboral y la creación de empleo.
Los Servicios Públicos de Empleo Estatal duplicarán sus asesores para la vuelta al sistema laboral y para lograr la creación de puestos de trabajo el paquete de medidas anticrisisrebaja también de impuestos a las pyme, y hace una definición más amplia de pequeña empresa.
A su vez, intentarán la creación rápida de empresas y reflotaron la idea de una regulación de empresas privadas de colocación.
Publicado por Maria Florencia Santoianni - 04/08/10 a las 07:08:14 pm
Coste de la baja
Un estudio realizado por Aon Consulting, realizado entre más de 7.500 trabajadores de Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Holanda, Noruega, Reino Unido y Suiza, muestra que en España se pierden unos 223 millones de horas de trabajo al año por ausencias no justificadas. El mismo estudio estima que esas horas perdidas suponen un coste para las empresas de 9,1 billones de euros. En este análisis, el 22% de los españoles encuestados afirman que la última vez que se tomaron un día de baja fue por motivos personales; lo que supondría que cerca de 28 millones de días al año de ausencias laborales no están justificados. Asimismo, un 13% confiesa que su último día de baja lo empleó en atender a algún miembro de su familia. Según Aon, cada año se registran más de 125 millones de días de baja por enfermedad en España, teniendo en cuenta los datos de la encuesta; y un 22% de los trabajadores que se ausentan lo hacen a causa de una enfermedad no debidamente justificada. Si el promedio de horas de la jornada laboral está en 8 horas, podemos estimar que se pierden más de 220 millones de horas laborales al año.
La Seguridad Social
El sistema español de Seguridad Social (dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración) facilita a los trabajadores que, temporalmente y por causas de salud tengan que ausentarse del trabajo, puedan mantener su puesto y una prestación económica mientras dure la baja. El pago de dicha retribución no corre al completo a cargo del empresario, pues se reparte entre la parte que paga la propia empresa y la que asume la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Pero de lo que si se encarga totalmente es de la contratación, en caso de que sea necesaria, de personal que sustituya al empleado ausente.
El sistema es el siguiente: Cuando la baja derive de enfermedad común o accidente no laboral, los días comprendidos entre el cuarto y el decimoquinto, ambos inclusive, corren a cargo del empresario, a partir del día 16 de baja el cargo corre a cuenta de la Seguridad Social o de la Entidad Gestora o Mutua.
El abono efectivo del subsidio corresponde hacerlo a las empresas, pero luego es abonado por parte de las Entidades Gestoras correspondientes.
Una baja temporal es “un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social”.
Publicado por Maria Florencia Santoianni - 09/07/10 a las 12:07:56 pm
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo español declaró improcedente un reclamo de una trabajadora que fue despedida mientras se recuperaba de un infarto. La sentencia dice que “la enfermedad, desde una perspectiva estrictamente funcional de incapacidad para el trabajo, no es un factor discriminatorio en sentido estricto”, y asimismo marca que en estos casos lo que existe es una “pérdida para la empresa de interés productivo en el trabajador”.
Así que, se considera que los despidos en medio de una baja por enfermedad no vulneran derechos fundamentales del trabajador y se reconoce, más bien, que las empresas pueden encontrar poco atrayentes, laboralmente, a trabajadores enfermos que ya no son productivos, razón por la cual no existiría impedimento alguno para despedirlos.
Esta decisión afecta, evidentemente, a todos los trabajadores, no sólo a aquellos que usualmente abusan de sus derechos de incapacidad o baja por enfermedad, y en cierta medida, constituye un peligro para todos aquellos que tengan la mala fortuna de enfermarse.
El articulo 128 de la ley general de seguridad social, se sancionó con el fin de evitar el fraude que algunos trabajadores hacían de las bajas por enfermedad, pero para darle una solución a este tema, se aprobó una ley discriminatoria para los realmente enfermos, desprotegiéndolos de su sustento y además, de su trabajo por el despido casi inmediato que aplica el empresario, al contar con la ley a su favor.
Con esta nueva legislación, no solo se esta fomentando al paro, sino al empobrecimiento de las familias de los afectados, con el agregado de que la justicia para resolver estos problemas sociales, esta tardando como mínimo dos años.
El paro es un subsidio por desempleo que un trabajador podrá tramitar luego de perder su empleo por diferentes motivos. La cuantía del paro va a depender de cuánto haya cotizado la empresa por el trabajador a la Seguridad Social.
Antes de calcular el paro, es importante saber primero si uno cumple o no las condiciones para cobrarlo. Los requisitos para cobrar el paro son:
Estar afiliado y en alta a la Seguridad Social.
Estar legalmente desempleado.
Estar inscripto como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
Cumplir un período de cotización mínimo de 1 año en los 6 años previos a la situación legal de desempleo.
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